martes, 16 de mayo de 2023

Las sufragistas dominicanas, una lucha inconclusa

Desde la concepción de la República, las mujeres dominicanas han desempeñado un papel fundamental en la búsqueda constante de justicia e igualdad, especialmente en el ámbito político. La lucha por la igualdad y los derechos de las mujeres ha sido un proceso arduo y plagado de sacrificios. Dentro de estos procesos se enmarca la lucha de las sufragistas dominicanas, mujeres valerosas, que dejaron un importante legado, materializado hace apenas 81 años con la constitucionalización del derecho al voto de la mujer dominicana. No obstante, actualmente quedan desafíos pendientes para lograr una plena participación política de las mujeres en el país.

A principios del siglo pasado, las sufragistas dominicanas se adhirieron al movimiento que se desarrollaba a nivel internacional por el derecho al voto de las mujeres, que se fraguaba desde el siglo XIX. Sorteando todo tipo de obstáculos, estas valientes mujeres resistieron, se organizaron y manifestaron para lograr el reconocimiento de sus derechos políticos. Entre estas destacadas mujeres, cuyo liderazgo marcó la historia, están Abigail Mejía, perseverante activista que fundó la Unión de Mujeres Dominicanas en 1927, luchando durante décadas por el sufragio femenino; Petronila Angélica Gómez, una pionera del feminismo, fundadora de la revista Fémina, primera revista feminista del país; entre otras tantas sufragistas, gracias a cuya destacada labor, las mujeres dominicanas conquistaron el derecho al voto en 1942.

Este gran hito, junto al proceso electoral de Voto Ensayo de 1934, apenas marcan los primeros pasos de un extenso trayecto hacia la igualdad y la participación efectiva de las mujeres en los procesos democráticos, pues sin desmedro de los avances, en términos de representación política, aún enfrentan importantes desafíos.

Uno de ellos es la subrepresentación de las mujeres en los cargos de toma de decisiones políticas. A pesar de constituir aproximadamente la mitad o quizás un poco más de la población dominicana, en el Congreso y otros espacios de poder político su presencia sigue siendo limitada. Este déficit de equidad en la representación política merma la posibilidad de que las voces femeninas se reflejen adecuadamente en la formulación de políticas públicas y la toma de decisiones.

Otro de los desafíos es de orden cultural y social, ya que persisten barreras que limitan el acceso de las mujeres al ámbito político, a pesar de las acciones positivas plasmadas en piezas legislativas y decisiones jurisdiccionales tanto del Tribunal Superior Electoral, como del Tribunal Constitucional. Existen arraigados estereotipos de género, que imponen roles y prejuicios que dificultan el avance de las mujeres en la política dominicana, quienes además enfrentan otros obstáculos que desalientan a muchas mujeres a buscar cargos políticos y limitan su capacidad para ejercer su liderazgo de manera efectiva.

Hoy, 16 de mayo, declarado de manera oficial por el Poder Ejecutivo, Día Nacional de las Sufragistas, mediante Decreto núm. 132-23, del 23 de marzo de 2023; es propicia la ocasión para conmemorar el día en que por primera vez las mujeres dominicanas ejercieron el derecho al voto en el año 1942, pero, sobre todo, mantener viva y presente la lucha inconclusa por sus derechos.

martes, 12 de enero de 2016

La suplencia de la queja deficiente

La suplencia de la queja deficiente es un tema a veces poco tratado y debatido en las aulas de grado por profesores y estudiantes de derecho, a pesar de ello resulta de especial trascendencia para el estudio del Derecho Procesal Constitucional. En el presente escrito, dirigido principalmente a estudiantes de Derecho, pero igualmente de interés para la comunidad jurídica, se pretende suplir mínimamente el escaso tratamiento de la referida temática, haciendo referencia primero a los aspectos generales del tópico, relacionando dicho contenido con la Ley No. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, para luego señalar en qué medida se verifica este principio en dicha legislación.


Lo primero que debemos retener es el concepto de la llamada "suplencia de la queja deficiente" o "suplencia de la deficiencia de la queja", que no es más que una facultad del juzgador de enmendar aquellas omisiones, errores o deficiencias en que incurren las partes al formular sus peticiones en el curso de un procedimiento constitucional. Esta integración que hace el juez es a lo que llamamos la suplencia de la queja deficiente.

El Mag. Hermógenes Acosta, juez del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, se ha referido al particular (Acosta, 2012) de la manera siguiente:

La parte accionante en la jurisdicción constitucional puede equivocarse en la identificación del mecanismo procesal que utiliza denominando, por ejemplo, acción de amparo a lo que realmente es un recurso de habeas corpus; ante tal situación el Tribunal Constitucional peruano no desestima las pretensiones de las partes, sino que suple los errores procesales. El tribunal constitucional peruano fundamenta su decisión en el principio iura novit curia, según el cual corresponde a las partes suministrar los hechos y al juez el derecho.

Para Calamandrei, el juez es servidor de ley y su fiel intérprete. Si partimos del principio iura novit curia, siendo el juez conocedor del derecho está obligado a decidir de acuerdo a las normas legales. Se trae este principio a colación como una mera analogía que sirve para ilustrar la noción de la suplencia de la queja deficiente, la cual implica que el juez constitucional debe garantizar la efectiva aplicación de las normas constitucionales y de los derechos fundamentales, y que haciendo aplicación de la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva puede suplir de oficio aquellas carencias, omisiones o errores que pudieran presentar las partes al expresar sus peticiones, de manera que prevalezca la supremacía constitucional y los derechos fundamentales por encima de este tipo de deficiencias.

Se puede afirmar que la suplencia de la queja deficiente se encuentra presente en la legislación dominicana, en los principios rectores indicados en el artículo 7 de la Ley No. 137-11; observamos en conjunto, los principios de efectividad e informalidad, pero muy especialmente el principio de oficiosidad que indica el numeral 11:

4) Efectividad. Todo juez o tribunal debe garantizar la efectiva aplicación de las normas constitucionales y de los derechos fundamentales frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos, respetando las garantías mínimas del debido proceso y está obligado a utilizar los medios más idóneos y adecuados a las necesidades concretas de protección frente a cada cuestión planteada, pudiendo conceder una tutela judicial diferenciada cuando lo amerite el caso en razón de sus peculiaridades.

9) Informalidad. Los procesos y procedimientos constitucionales deben estar exentos de formalismos o rigores innecesarios que afecten la tutela judicial efectiva.

11) Oficiosidad. Todo juez o tribunal, como garante de la tutela judicial efectiva, debe adoptar de oficio, las medidas requeridas para garantizar la supremacía constitucional y el pleno goce de los derechos fundamentales, aunque no hayan sido invocadas por las partes o las hayan utilizado erróneamente.

Podríamos añadir el texto del artículo 87 de la referida ley, que establece los poderes del juez de amparo, siendo este capaz de suplir incluso la deficiencia probatoria, pudiendo de oficio y con los más amplios poderes recabar medios de prueba que sustenten los hechos u omisiones alegadas por las partes, así lo establece:

Artículo 87- Poderes del Juez. El juez de amparo gozará de los más amplios poderes para celebrar medidas de instrucción, así como para recabar por sí mismo los datos, informaciones y documentos que sirvan de prueba a los hechos u omisiones alegados, aunque deberá garantizar que las pruebas obtenidas sean comunicadas a los litisconsortes para garantizar el contradictorio.

En términos jurisprudenciales, la tesis de la suplencia de la queja deficiente ha sido desarrollada por distintos tribunales y salas constitucionales y la tendencia ha sido seguida también por el Tribunal Constitucional Dominicano (Sentencia TC/0251/14) y en sentencias anteriores. Así, convirtió un recurso de tercería en un recurso de revisión constitucional de amparo (Sentencia TC/0015/12); una acción de amparo en un habeas corpus (Sentencia TC/0015/14); una acción de amparo en una acción de habeas data (Sentencia TC/0050/14). De manera que esta figura se encuentra presente en el ordenamiento jurídico dominicano y en aplicación como herramienta tutelar de la justicia constitucional.

domingo, 1 de noviembre de 2015

La oveja negra... sin tierra

Cada vez que se conmemora la figura de un mártir, la primera representación que me viene a la mente es un microcuento de Augusto Monterroso, titulado La Oveja Negra:
"En un lejano país existió hace muchos años una oveja negra.
Fue fusilada.
Un siglo después, el rebaño arrepentido le levantó una estatua ecuestre que quedó muy bien en el parque.
Así, en lo sucesivo, cada vez que aparecían ovejas negras eran rápidamente pasadas por las armas para que las futuras generaciones de ovejas comunes y corrientes pudieran ejercitarse también en la escultura."

El 1ero. de noviembre de 1974 fue asesinada Florinda Soriano Muñoz, mejor conocida como "Mamá Tingó", una líder campesina que pasó a convertirse en ejemplo de la mujer campesina y en un símbolo de la lucha por la tierra.

Mamá Tingó murió luchando en contra del despojo de tierras a los campesinos de Hato Viejo, Yamasá. A pesar limitaciones, como la avanzada edad y sin saber leer ni escribir, Mamá Tingó desarrolló la conciencia suficiente como para defender el derecho legítimo de estos campesinos de trabajar la tierra donde nacieron y que por décadas trabajaron.

Luego de buscar solución a través de políticos, sin resultados, intentó llevar el caso a los tribunales, en contra del terrateniente Pablo Díaz Hernández, a su regreso, por orden de este, fue asesinada por el capataz Ernesto Díaz (Turín), durante el gobierno de Joaquín Balaguer.

Mamá Tingó es un símbolo de la lucha campesina en Latinoamérica, y al igual que la oveja negra de Monterroso, también tiene una estatua, e incluso una estación del Metro de Santo Domingo que lleva su nombre.

Sin embargo, desde antes de Pedro Mir, pasando por Mamá Tingó y hasta el momento en que escribo esto, sigue habiendo "un país en el mundo" donde los campesinos no tienen tierra. A pesar de su sacrificio, la tierra de esta media isla todavía "no alcanza" para quienes la trabajan.
"(...) y tierra bajo los árboles y tierra
bajo los ríos y en la falda del monte
y al pie de la colina y detrás del horizonte
y tierra desde el canto de los gallos
y tierra bajo el galope de los caballos
y tierra sobre el día, bajo el mapa, alrededor
y debajo de todas las huellas y en medio del amor.
(...)
Algún amor creerá
que en este fluvial país en que la tierra brota,
y se derrama y cruje como una vena rota,
donde el día tiene su triunfo verdadero,
irán los campesinos con asombro y apero
a cultivar
cantando
su franja propietaria.
Este amor
quebrará su inocencia solitaria.
Pero no.
(...)
Hay
un país en el mundo
donde un campesino breve,
seco y agrio
muere y muerde
descalzo
su polvo derruido,
y la tierra no alcanza para su bronca muerte."

La gran paradoja no se limita al campo y al trabajo de la tierra, sino que la realidad nos la muestra presente en los diversos espacios de la vida cotidiana.

Pero aún queda la esperanza de que una vida mejor es posible, para todos.

miércoles, 14 de octubre de 2015

El modelo VAK y el proceso enseñanza-aprendizaje

Por medio de los sentidos, el ser humano recibe información de su entorno, percibe la realidad a través de los estímulos provenientes del exterior. Sin embargo, esta información no es percibida por todas las personas de la misma manera.

Según la neurolingüística (PNL) las personas perciben la realidad a través de representaciones, y cada una utiliza distintos sistemas de representación para relacionarse con el mundo. Las personas tienden a desarrollar preferencia por distintos canales sensitivos (visual, auditivo, kinestésico). Una tendencia no excluye a la otra, pues dependiendo de la persona cada uno tendrá sus variaciones en mayor o menor medida, quedando uno o dos de estos sistemas de representación como dominante. El estilo dominante le permitirá a la persona interactuar con mayor facilidad con su entorno, ergo los estímulos de ese tipo favorecerán el aprendizaje.


Se estima que un 40% de las personas es visual, un 30% auditiva y un 30% kinestésica. El modelo visual-auditivo-kinestésico (VAK) considera estos tres sistemas de representación. En el campo docente resulta fundamental saber identificar los tres estilos y lograr combinarlos en el aula. Los alumnos visuales responderán mejor por medio de lectura, imágenes, colores..., los auditivos suelen ser estructurados, preferirán la organización, clasificaciones, comparaciones, música, sonidos, expresión oral..., y los kinestésicos desarrollan el tacto, el olfato y las emociones, prefieren el movimiento, los estímulos corporales, experimentar e interactuar con los demás.


Un alumno recibiendo información por un canal al que no está acostumbrado, ignorará la información y se aburrirá con mucha facilidad pues tendrá la tendencia a no prestar atención a ese tipo de estímulo. Por esta razón, para fortalecer el proceso de enseñanza-aprendizaje, el docente debe procurar conocer el estilo de aprendizaje de cada uno sus alumnos, observar cuál o cuáles predominan y preparar actividades que involucren los tres estilos, esto permite que todos los alumnos participen sin importar el estilo de su preferencia.


Más información en:

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